Aspectos prácticos de la máxima
de razonabilidad y su vinculación con el Derecho de Consumo en tiempos de
COVID-19
Por Juan Manuel Lezcano[1]
elDial. DC2A1B Publicado el 14/04/2020
INTROITO
Emprender
el análisis del principio de razonabilidad y vincularlo al derecho del
consumidor es una tarea sin lugar a dudas compleja, si se tiene en cuenta que
no existe una formulación que precise su alcance de manera concluyente en
condiciones como la que estamos viviendo en la actualidad a nivel mundial.
Cabe
recordar que desde el 11 de marzo de 2020 cuando la OMS declaró la situación de
pandemia mundial, se ha generado una situación de la que aún desconocemos sus
consecuencias finales, pero que ya sabemos que tendrá un alto costo, tanto
humano como económico.
Lo
afirmado precedentemente nos permite sustentar que partimos de un contexto
mundial volátil e incierto, complejo y ambiguo, el Covid-19 que ha venido a
aumentar cada una de estas características de nuestro entorno y está
suponiendo, también, una disrupción en términos de aceleración de algunas de
las tendencias vinculadas a la vulnerabilidad de los consumidores.
A
partir de lo anterior intentaremos analizar el principio de proporcionalidad y
vincularlo con la práctica consumeril en estos tiempos.
II)
CONSUMIDORES EN TIEMPOS DE CRISIS Y SU VINCULACIÓN CON LA FUNCIÓN
INTERPRETATIVA DE LA MÁXIMA DE PROPORCIONALIDAD
Debemos
recordar que el concepto de consumidor -y en especial su protección- gravita en
la vulnerabilidad o debilidad estructural de este frente al proveedor en el
mercado, lo que impuso la necesidad de equilibrar a las partes de la relación
de consumo mediante normas y principios positivos que se nuclean bajo el
denominado “Derecho del Consumidor” conformado por la Constitución Nacional, la
Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, el Código Civil y Comercial de la
Nación y otras leyes nacionales, provinciales y municipales en la materia.
Habiendo
recordado lo anterior, y como es de público conocimiento el viernes 20 de marzo
de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio para toda la población mediante el DNU 297/2020, y
dispuesto principalmente las siguientes medidas:
- a) Aislamiento generalizado y prohibición de desplazamiento (con previsión de prórroga indefinida).
- b) Prohibición de eventos que impliquen concurrencia de personas
- c) Controles por parte de las fuerzas de seguridad en rutas, vías, accesos y lugares estratégicos.
- d) Directivas a tomar ante infracciones devenidas por el incumplimiento a lo normado.
- e) Personas exceptuadas del cumplimiento de la norma por realizar actividades esenciales.
- f) El derecho al goce íntegro de haberes para los/las trabajadores/as.
La
norma citada, también fue motivo para la sanción de una serie de normas
administrativas destinadas a dar respuesta estatal a la epidemia y proteger así
a los consumidores que no vamos a analizar en el presente artículo, sino en
otra oportunidad. Es por ello que consideramos necesario en este pequeño
trabajo recurrir a la función interpretativa de la proporcionalidad y su
vinculación con el derecho del consumo como camino para lograr la protección de
los consumidores en general.
Coincidimos
con Cianciardo en lo que respecta que la expresión “balance entre costos y
beneficios” “parece indicar que será
razonable toda medida que suponga un coste proporcionado con los beneficios.
Por
tanto, a mayores beneficios, tanto mayor es el grado de restrictividad de la
norma iusfundamental afectada [2] . Esquemáticamente, en escalas de
restricción de 1 a 3 (en la que 3 es la medida más restrictiva) y de
importancia del fin de a a c (en la que a es el fin de mayor importancia):
(1)
Si la medida 1 (M1) restringe (r) en un grado 2, y conduce a un fin (F) de
importancia b, es proporcionada;
(2)
Si M2 r 3, y F c, la medida es desproporcionada;
(3)
Si M3 r 1, basta que F sea constitucional para que la medida sea
proporcionada.”[3]
Lo
que a todas luces nos indica el texto citado que un tiempo (como el actual) es
necesario de parte de los tribunales mayor frecuencia de la máxima de
razonabilidad, como técnica idónea para garantizar el respeto integral de los
derechos de los consumidores.
Lo
que el autor nos permite advertir es que se reclama una conexión entre el
principio de proporcionalidad y la garantía del contenido esencial, lo cual en
el contexto de este tiempo es sumamente necesario ya que la vulnerabilidad de
los consumidores ha aumentado considerablemente.
III)DIMENSIONES
DE LA RAZONABILIDAD Y CONSUMIDORES HIPER VULNERABLES
La
dimensionalidad de la razonabilidad al compatibilizar o coordinar los usos y
las costumbres en contexto de una pandemia como la actual del COVID-19 y el
sistema jurídico estatal, constituye así un factor de importancia en materia
constitucional, ya que en conjunción de factores dogmáticos de principios y
subprincipios en materia de razonabilidad y diversidad cultural tiene una
relación directa con la normativa dictada por la pandemia.
En
la actualidad podemos observar que la producción normativa sobre materia
sanitaria por lo menos nos propone muchas situaciones de necesaria
interpretación de diferentes materias del derecho de fuente interna, es por
ello que creemos que es ineludible mencionar la importante la función
interpretativa de la proporcionalidad como objeto a investigar del tema en
relación a los estadios o subprincipios en materia de razonabilidad.
Si
tenemos en cuenta, que los juicios de razonabilidad en las “clasificaciones
normativas” ponen de relieve la estrecha vinculación entre las exigencias de
los principios de igualdad y razonabilidad, lo que es destacado por Alexy,
quien basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal de su
país, propone el siguiente enunciado: “Si no hay ninguna razón suficiente para
ordenar un tratamiento desigual, entonces está ordenado un tratamiento igual”[4],
dicho argumento también se aplicará cuando hablemos de la tutela de los derecho
en la Constitución Nacional, ya que la misma se va a vincular con la máxima de
proporcionalidad a la que hace referencia Alexy, y es denominada en el derecho
argentino y el norteamericano máxima o principio de razonabilidad, que va a
presentar tres dimensiones bajo la forma de subprincipios o juicios que son los
de adecuación, necesidad y proporcionalidad .
Por
lo afirmado, nos parece interesante resaltar que la evolución experimentada por
el derecho del consumidor muestra que sus principios y reglas ya no se
circunscriben a tutelar exclusivamente los derechos patrimoniales, sino que
también atiende a aspectos vinculados a los derechos extrapatrimoniales del
consumidor como su vulnerabilidad.
La
vulnerabilidad del consumidor como factor determinante de la protección, ha
sido vista también como elemento constitutivo de la categoría. Sobre lo
afirmado, se pronunciaron las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil
(Tucumán, 2011), al concluir que “1) La categoría jurídica de consumidor se
construye a partir de la existencia de dos elementos estructurales: a) la
vulnerabilidad o debilidad, y b) el destino final de los bienes incorporados,
para beneficio propio o de su grupo familiar o social. Dichos elementos
justifican la especial tutela protectoria que le confiere el ordenamiento
jurídico argentino”.
En
los tiempos de la pandemia podemos caracterizar la realidad social y observar que
al hilo de la cual se desenvuelve el derecho del consumo ha puesto en evidencia
la existencia de grupos de consumidores que exhiben niveles de
hipervulnerabilidad agravados por condiciones peculiares inherentes a la
persona concreta o bien la especial situación en la cual se encuentran, como
claro ejemplo de esto último podemos identificar a nuestro abuelos/as que hoy
son la principal población de riegos del COVID-19.
Así,
para finalizar este apartado debemos recordar que la doctrina se ha referido a
esos colectivos sociales empleando diferente terminología, así se habla de
“subconsumidor”, “consumidor particularmente frágil”[5] ,
“consumidores vulnerables”[6] o “hipervulnerables”[7],
siendo necesario más allá de diversidad de conceptos sostener que la interpretación
mediante los juicios de razonabilidad debe propender a asegurar la protección a
los consumidores hipervulnerables.
IV) CONCLUSIONES
A)
Si bien las limitaciones de las libertades básicas individuales tienen como
objetivo evitar la propagación de un virus, es necesario la aplicación del
principio de razonabilidad para los casos de consumidores hipervulnerables que
se puedan plantear.
2).
Cuando se verifican circunstancias fácticas que concurren a agudizar la
vulnerabilidad del consumidor como los tiempos de la actual pandemia, la
aplicación de los institutos tuitivos generales de manera indiferenciada puede
conducir a una infraprotección de grupos de consumidores hipervulnerables.
3).
En la práctica profesional, la consideración de las circunstancias personales
que convierten al consumidor medio en un hipervulnerable puede adquirir
relevancia, por ejemplo, como factor para valorar la culpa de la víctima como
eximente de responsabilidad.
[1]Abogado.
Doctor en Derecho por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad
Católica de Santa Fe. Docente e Investigador Universitario.
[2]
Cfr. BIDART CAMPOS, G.J., La Corte Suprema. El Tribunal de las Garantías
Constitucionales, Buenos Aires, EDIAR, 1984, p. 107. Ha dicho la Corte Suprema
(en adelante, CS) que: "cuanto más alta es la jerarquía del interés
tutelado, mayor puede ser la medida de la reglamentación" (Partido Obrero
(Cap. Fed.) s/ personería, Fallos 253:154 (1962). No obstante, ha mantenido
vigente el principio de que la reglamentación no puede alterar el derecho, sino
que debe conservarlo incólume y en su integridad, sin degradarlo ni extinguirlo
en todo o en parte. Cfr. el caso: Hileret y Rodríguez c/ Provincia de Tucumán,
Fallos 98:20 (1903), p. 24.
[3]
CIACIARDO, Juan. “Máxima de razonabilidad y respeto de los derechos
fundamentales” en Persona y Derecho -
ESPAÑA Nro. 41, pág. 45 Id SAIJ: DACF030014
[4]
ALEXY, Robert. "Teoría de los
derechos fundamentales", p. 386, trad. De Garzón Valdez, Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1993.
[5]
Esta expresión es empleada por BIHL, Luc, “La protection du consommateur
particulièrement fragile”, en
La
Semaine Juridique Notariale et Immobilière , Mai 1985 - n° 18, puede
consultarse en
http://www.lexisnexis.fr/droit-document/article/la-semaine-juridique-notariale-immobiliere/18-
985/006_PS_SJN_SJN8518CM00006.htm#.VApH3KONCSo
[6]
Es la denominación que utiliza la Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de
mayo de 2012, sobre una
estrategia
de refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables.
[7]
LIMA MARQUES, Claudia, “Solidaridad en la enfermedad y en la muerte: sobre la
necesidad de acciones afirmativas en contratos de planes de salud y de planes
funerarios frente al consumidor anciano”, en LORENZETTI, Ricardo y LIMA
MARQUES, Claudia, Contratos de servicios a los consumidores, Rubinzal Culzoni,
Santa Fe, 2005, pág. 252
Citar:
elDial DC2A1B
Publicado
el: 14/04/2020
copyright © 1997 - 2020 Editorial Albrematica S.A. - Tucumán 1440 (CP 1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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