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domingo, 3 de noviembre de 2019

Apoyo a la actividad Forestal


Ley N° 25.080 - LEY DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS
Desde hace varias décadas, el gobierno nacional ha estado implementando distintas modalidades para el apoyo y acompañamiento al sector forestal de nuestro País.
Sin lugar a dudas, los que tienen ya unos años en la actividad forestal recuerdan como inicio de los apoyos con ANR (Aportes No Reintegrables) o subsidios al IFONA (Instituto Forestal Nacional), yo había escuchado lo mismo y entendía como que habría sido el precedente más antiguo que pretendía brindar acciones tendientes al apoyo del sector forestal, grande ha sido mi sorpresa al buscar información y descubrir que desde las “Leyes de la India” ya se tomó como temática de preocupación y ocupación al sector forestal argentino.
Para obtener más conocimiento en este sentido, recomiendo a los interesados en esta materia, dirigirse al Link que comparto, para recorrer los procesos que se dieron a lo largo de la historia forestal de Argentina, interesante recopilación de datos y hechos anecdóticos llevado a cabo por la Sra. Nilda Elvira Fernández en 2.015 denominado: Huellas del Sector Forestal Argentino – de las Leyes de India al Bicentenario.

Retornando al tema que nos ocupa en esta oportunidad, si bien el IFONA no fue el antecedente más antiguo del área forestal, es uno de los más recientes (digamos) antes del actual apoyo bajo la Ley N° 25.080.
Si bien el IFONA (Instituto Forestal Nacional) se creó en el año 1.973 tras modificarse el Art. N° 74 de la Ley N° 20.531 bajo la órbita del Ministerio de Economía como ente Autárquico del Estado. A fines del año 1977 se promulgo la Ley N° 21.695 “Estímulos Fiscales para la Forestación” que luego se convirtió en Subsidios Forestales, e inicio la ejecución practica en 1.978 beneficiando a muchos productores para la promoción de especies forestales especialmente orientada hacia las industrias pasteras. La misma se extendió hasta el 31 de octubre 1991, año que fue derogada por Decreto de Ley N° 2.284.
En ese periodo, son muchas las anécdotas que se mencionan por parte de productores, técnicos y personal que trabajó en relación al Plan, común es hoy escuchar algunas aprobaciones de planes forestales de extensiones sobredimensionadas por parte de los solicitantes y que aprovechando los desconocimientos del territorio misionero por parte del personal de inspección proveniente de la Capital Federal se los timaba en sus visitas al área a certificar, procediendo a dar algunas vueltitas de más, lo que terminaba desorientándolos por completo, o procedían al popular “arreglo”, percibiéndose así montos millonarios por plantaciones que no llegaban ni a las 50 ha. Aclaremos, que en aquella época no había GPS, SIG, ni Imágenes Satelitales que disponemos en la actualidad.
Pero bueno, eso quedará en los anales de la historia al igual que el Instituto Forestal Nacional (IFONA), ya que han pasado casi 30 años de su derogación.
Corría el año 1998, cuando se iniciaron los estudios para la creación de la Ley N° 25.080. Su análisis y pre factibilidad habría desplazado a otra Ley Nacional que no habría sido ejecutada nunca, la N° 24.857 que declaraba la Estabilidad Fiscal de Impuestos y Tasas a los emprendimientos de Uso, Restauración, Protección, Enriquecimiento, Aprovechamiento y Manejo Ordenado de Bosques Autóctonos y Plantaciones la que fue aprobada en el año 1.997 y planteaba su extensión por 33 años desde esa fecha.
El 15 de enero de 1.999 es promulgada la Ley N° 25.080 para la Inversión de Bosques Cultivados y su Decreto Reglamentario N° 133/99 que otorgan el marco legal de seguridad jurídica y estabilidad tendiente a la promoción de la implantación de nuevos bosques. Así mismo contempla la aplicación de medidas para mantener la biodiversidad y la sustentabilidad de los recursos naturales. Ésta regiría por el término de Diez años a partir de su promulgación.
En el año 2.008 al llegar la finalización del periodo estipulado para esta Ley, se realizaron los estudios y factibilidad de extenderla con sus beneficios de promoción establecidos, lográndolo mediante la prorroga y modificatoria en la Ley N° 26.432 por un plazo de Diez años más (2.009-2.018).
Nuevamente, se presenta en Comisión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación su prorroga y modificaciones en el año 2.018, extendiéndose por Diez años para su continuidad hasta diciembre de 2.028, mediante la Ley N° 27.487.
Para aquellos que deseen conocer más de los alcances de estas leyes dejo Link´s de acceso:
LEY DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS
Ley 25.080

Ley 26.432
Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080.

Ley  27.487
Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080.

Sintetizando los alcances de esta Ley, podemos mencionar que tiene por función el otorgamiento de un Subsidio, conocido también como ANR (Aporte No Reintegrable) para el establecimiento de Plantaciones forestales en macizos o cortinas, el manejo silvicultural (1era., 2da. y 3er. Poda; Raleo no comercial; Manejo de rebrote); además del Enriquecimiento de Monte Nativo. Su alcance es en todo el territorio nacional argentino.
Nuestra Provincia se encuentra adherida a la misma, desde sus inicios y el ente encargado de realizar los trabajos de ejecución de dicha Ley es la Subsecretaria de Desarrollo Forestal a cargo del Ing. Ftal. Juan A. Gauto, organismo dependiente del Ministerio del Agro y la Producción del Gobierno de la Provincia de Misiones.
En este organismo público y en su equipo de trabajo, recae la responsabilidad de implementar las medidas necesarias para su cumplimiento en todo el ámbito provincial. Desde su inicio, hasta la fecha, se llevan realizadas solicitudes de acogimiento al subsidio forestal en más de 500 expedientes por año en promedio, si bien su número fue más amplio en sus inicios, fue en disminución hacia los tiempos actuales, bajando a menos de esa cifra en los últimos años. Esto se debe, especialmente al incumplimiento que venía dándose por parte de la Nación, quien es el órgano financiador de este subsidio. La demora en los desembolsos y en la falta de actualización de los montos del beneficio conforme a la inflación, desanimó a los productores y profesionales que se presentaban para acceder al beneficio.
Además existe un factor mal interpretado, desde una visión particular de quien suscribe este artículo, los beneficiarios de estos ANR, en un gran porcentaje, se acogen al Plan Forestal más enfocados en el cobro del subsidio que en el logro de la plantación en sí. Es por ello que al demorarse la percepción del aporte, deviene la desilusión y el descontento.
Es en este sentido, que se hace hincapié desde la institución interviniente en la recepción de las solicitudes, en que lo preponderante es el logro de una plantación bien manejada para la obtención de maderas de alto valor comercial, realizando las intervenciones correspondientes (podas y raleos) en tiempo y bajo las recomendaciones de manejo adecuadas.
El ANR es si, es solo un aporte adicional, que en el momento que se efectiviza sea esto tarde o temprano para los tiempos productivos, al receptor le vendrá muy bien, ya sea para ser invertido nuevamente en plantaciones o actividades de mantenimiento de la unidad productiva o en cualquier área que sea necesaria al momento de su desembolso.
Esperando que esta información sea de utilidad para los lectores, cierro esta publicación, anticipando que todos los detalles que contempla esta Ley de Inversión para Bosques Cultivados serán abordados en el siguiente artículo, ya que es bastante extenso, sus alcances, los requisitos, el recorrido que debe transitar un expediente hasta la resolución de pago, los formularios correspondientes, Programa para Pequeños Productores por Resolución 033/2.013 y mucho, mucho más…… los espero!



Bosques implantados sistema Silvopastoril
Alejandro Pedersen
Técnico Agrónomo
Consultor en @CONSULTING 

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