Ley N° 25.080 - LEY DE INVERSIONES PARA BOSQUES
CULTIVADOS
Desde hace varias décadas, el gobierno nacional ha
estado implementando distintas modalidades para el apoyo y acompañamiento al
sector forestal de nuestro País.
Sin lugar a dudas, los que tienen ya unos años en la
actividad forestal recuerdan como inicio de los apoyos con ANR (Aportes No
Reintegrables) o subsidios al IFONA (Instituto Forestal Nacional), yo había
escuchado lo mismo y entendía como que habría sido el precedente más antiguo
que pretendía brindar acciones tendientes al apoyo del sector forestal, grande ha
sido mi sorpresa al buscar información y descubrir que desde las “Leyes de la
India” ya se tomó como temática de preocupación y ocupación al sector forestal
argentino.
Para obtener más conocimiento en este sentido,
recomiendo a los interesados en esta materia, dirigirse al Link que comparto,
para recorrer los procesos que se dieron a lo largo de la historia forestal de
Argentina, interesante recopilación de datos y hechos anecdóticos llevado a
cabo por la Sra. Nilda Elvira Fernández en 2.015 denominado: Huellas del Sector
Forestal Argentino – de las Leyes de India al Bicentenario.
Retornando al tema que nos ocupa en esta oportunidad,
si bien el IFONA no fue el antecedente más antiguo del área forestal, es uno de
los más recientes (digamos) antes del actual apoyo bajo la Ley N° 25.080.
Si bien el IFONA (Instituto Forestal Nacional) se creó
en el año 1.973 tras modificarse el Art. N° 74 de la Ley N° 20.531 bajo la
órbita del Ministerio de Economía como ente Autárquico del Estado. A fines del
año 1977 se promulgo la Ley N° 21.695
“Estímulos Fiscales para la Forestación” que luego se convirtió en
Subsidios Forestales, e inicio la ejecución practica en 1.978 beneficiando a
muchos productores para la promoción de especies forestales especialmente
orientada hacia las industrias pasteras. La misma se extendió hasta el 31 de
octubre 1991, año que fue derogada por Decreto de Ley N° 2.284.
En ese periodo, son muchas las anécdotas que se
mencionan por parte de productores, técnicos y personal que trabajó en relación
al Plan, común es hoy escuchar algunas aprobaciones de planes forestales de
extensiones sobredimensionadas por parte de los solicitantes y que aprovechando
los desconocimientos del territorio misionero por parte del personal de
inspección proveniente de la Capital Federal se los timaba en sus visitas al
área a certificar, procediendo a dar algunas vueltitas de más, lo que terminaba
desorientándolos por completo, o procedían al popular “arreglo”, percibiéndose así
montos millonarios por plantaciones que no llegaban ni a las 50 ha. Aclaremos,
que en aquella época no había GPS, SIG, ni Imágenes Satelitales que disponemos
en la actualidad.
Pero bueno, eso quedará en los anales de la historia
al igual que el Instituto Forestal Nacional (IFONA), ya que han pasado casi 30
años de su derogación.
Corría el año 1998, cuando se iniciaron los estudios
para la creación de la Ley N° 25.080. Su análisis y pre factibilidad habría
desplazado a otra Ley Nacional que no habría sido ejecutada nunca, la N° 24.857
que declaraba la Estabilidad Fiscal de Impuestos y Tasas a los emprendimientos
de Uso, Restauración, Protección, Enriquecimiento, Aprovechamiento y Manejo
Ordenado de Bosques Autóctonos y Plantaciones la que fue aprobada en el año 1.997
y planteaba su extensión por 33 años desde esa fecha.
El 15 de enero de 1.999 es promulgada la Ley N° 25.080
para la Inversión de Bosques Cultivados
y su Decreto Reglamentario N° 133/99 que otorgan el marco legal de seguridad
jurídica y estabilidad tendiente a la promoción de la implantación de nuevos
bosques. Así mismo contempla la aplicación de medidas para mantener la
biodiversidad y la sustentabilidad de los recursos naturales. Ésta regiría por
el término de Diez años a partir de su promulgación.
En el año 2.008 al llegar la finalización del periodo
estipulado para esta Ley, se realizaron los estudios y factibilidad de
extenderla con sus beneficios de promoción establecidos, lográndolo mediante la
prorroga y modificatoria en la Ley N° 26.432 por un plazo de Diez años más (2.009-2.018).
Nuevamente, se presenta en Comisión de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación su prorroga y modificaciones en el año 2.018,
extendiéndose por Diez años para su continuidad hasta diciembre de 2.028,
mediante la Ley N° 27.487.
Para aquellos que deseen conocer más de los alcances
de estas leyes dejo Link´s de acceso:
LEY
DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS
Ley
25.080
Ley
26.432
Prórroga
y Reforma de la Ley Nº 25.080.
Ley 27.487
Prórroga
y Reforma de la Ley Nº 25.080.
Sintetizando los alcances de esta Ley, podemos
mencionar que tiene por función el otorgamiento de un Subsidio, conocido
también como ANR (Aporte No Reintegrable) para el establecimiento de Plantaciones
forestales en macizos o cortinas, el manejo silvicultural (1era., 2da. y 3er.
Poda; Raleo no comercial; Manejo de rebrote); además del Enriquecimiento de
Monte Nativo. Su alcance es en todo el territorio nacional argentino.
Nuestra Provincia se encuentra adherida a la misma,
desde sus inicios y el ente encargado de realizar los trabajos de ejecución de
dicha Ley es la Subsecretaria de Desarrollo Forestal a cargo del Ing. Ftal.
Juan A. Gauto, organismo dependiente del Ministerio del Agro y la Producción
del Gobierno de la Provincia de Misiones.
En este organismo público y en su equipo de trabajo,
recae la responsabilidad de implementar las medidas necesarias para su
cumplimiento en todo el ámbito provincial. Desde su inicio, hasta la fecha, se
llevan realizadas solicitudes de acogimiento al subsidio forestal en más de 500
expedientes por año en promedio, si bien su número fue más amplio en sus
inicios, fue en disminución hacia los tiempos actuales, bajando a menos de esa
cifra en los últimos años. Esto se debe, especialmente al incumplimiento que
venía dándose por parte de la Nación, quien es el órgano financiador de este
subsidio. La demora en los desembolsos y en la falta de actualización de los
montos del beneficio conforme a la inflación, desanimó a los productores y
profesionales que se presentaban para acceder al beneficio.
Además existe un factor mal interpretado, desde una
visión particular de quien suscribe este artículo, los beneficiarios de estos
ANR, en un gran porcentaje, se acogen al Plan Forestal más enfocados en el
cobro del subsidio que en el logro de la plantación en sí. Es por ello que al
demorarse la percepción del aporte, deviene la desilusión y el descontento.
Es en este sentido, que se hace hincapié desde la
institución interviniente en la recepción de las solicitudes, en que lo
preponderante es el logro de una plantación bien manejada para la obtención de
maderas de alto valor comercial, realizando las intervenciones correspondientes
(podas y raleos) en tiempo y bajo las recomendaciones de manejo adecuadas.
El ANR es si, es solo un aporte adicional, que en el
momento que se efectiviza sea esto tarde o temprano para los tiempos
productivos, al receptor le vendrá muy bien, ya sea para ser invertido
nuevamente en plantaciones o actividades de mantenimiento de la unidad
productiva o en cualquier área que sea necesaria al momento de su desembolso.
Esperando que esta información sea de utilidad para
los lectores, cierro esta publicación, anticipando que todos los detalles que
contempla esta Ley de Inversión para
Bosques Cultivados serán abordados en el siguiente artículo, ya que es
bastante extenso, sus alcances, los requisitos, el recorrido que debe transitar
un expediente hasta la resolución de pago, los formularios correspondientes,
Programa para Pequeños Productores por Resolución 033/2.013 y mucho, mucho
más…… los espero!
Alejandro Pedersen
Técnico Agrónomo
Consultor
en @CONSULTING

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