Ley N° 25.080 - LEY DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS
Eldorado 06/01/2020
Se
torna bastante difícil compactar toda la información necesaria para ser breve y
conciso, ya que la Ley tiene diversos aspectos que son importantes de
comprender y tener en cuenta a la hora de realizar una solicitud de ANR para
inversión de bosques cultivados.
En
el Artículo anterior se hizo un pantallazo sobre historia y aspectos generales,
así que vamos a dedicarnos a explicar mayores detalles.
Empecemos
entonces, por sus alcances: esta es una Ley Nacional y por ende tiene alcance a
todos los territorios de la Argentina. Un requisito fundamental, es que cada
provincia que cuenta con su propia autonomía, deben adherirse a la misma. Es así
el caso de casi todas las provincias en nuestro país que se han sumado a ser
beneficiarias de estos aportes.
Nuestra
Provincia, ha adherido desde sus inicios. Siendo una región donde la Producción
Forestal es principal fuente económica, esto es fundamental. Siendo
beneficiarios del subsidio todos aquellos pequeños, medianos y grandes
forestadores que deseen acceder al beneficio. Según datos obtenidos en el
último inventario forestal realizado por la Subsecretaria de Desarrollo
Forestal SIFIP (Sistema de Información Forestal e Industrial de la Provincia)
existen más de 4.600 productores de diversidad de extensiones y especies las
que podrán ser consultadas en el Link compartido a continuación.
Entre
este número mencionado de productores, se distribuyen más de 419.000 Ha.
forestadas, con la especie de mayor preponderancia que es Pinus Sp., le sucede
el Eucalyptus Sp., para luego en menor presencia la Araucaria, Paraiso, Kiri,
Toona, Grevillea, Hovenia, estas últimas con poca preponderancia.
Este
panorama de productividad de la Provincia de Misiones ha provocado a llevarla a
ser la mayor beneficiaria de Planes Forestales hasta la actualidad, un gran número
de los productores están habilitados para acceder al ANR.
Ahora
bien, entonces mencionemos los requisitos para alcanzar el subsidio forestal.
Inscripción
En Primer lugar es necesario inscribirse obteniendo
un Formulario correspondiente, dependiendo de la superficie que es un factor
que distingue - A) Productores menores
(aquellos que solicitan menos de 10 Ha. de plantación y/o menos de 50 Ha. de
actividades silvícolas (Poda y Raleo). - B) Productores mayores los que superen
las mencionadas superficies de actividad anual. Para los productores mayores,
es requisito obligatorio, que el Plan Forestal lo presente un Profesional
inscripto en el registro habilitado ante la Subs. de Desarrollo Forestal. (Ing.
Forestales o Ing. Agrónomos), hay más de 30 registrados.
La Inscripción se realiza en forma totalmente
gratuita en el caso de menores y en caso de mayores, los costos son fijados por
el profesional.
Al momento de la inscripción se acompañara al
Formulario correspondiente (Anexo I y Anexo III Form. A) la fotocopia del DNI
del titular solicitante, todo por triplicado en carpeta Tipo “Veloz” tamaño
oficio. (Aclaración: aun no es necesario presentar fotocopias de la
documentación legal del terreno)
Inspección
La inscripción es solo el primer paso, una vez
completada esta etapa vendrá la Certificado de Inspección (caso de
Menores. Formulario que corresponde para este rango de productores ANEXO V) o Certificación
de Obra (caso de mayores. Formulario que corresponde ANEXO IV “Formulario
B”), se deben esperar plazos diferentes, las que se detallan a continuación:
-
Para el caso de la Plantación Forestal que pueden ser en Macizo
o en Cortinas del Certificado de Inspección o el Certificado de Obra se
presentara posterior a los 10 meses de la solicitud o hasta el 31 de abril del
año próximo siguiente, o en caso de haberse producido un imprevisto (ataque de
hormigas o heladas) se podrá, Nota Justificativa mediante presentar pasado los
plazos antes mencionados. (un Ej,: si
presento una solicitud de plantación de Pinus Sp. en julio de 2020, tendré que
solicitar la inspección pasado los 10 meses, seria en mayo a junio del 2021 y
vencería la presentación el 31 de abril de 2022)
-
Lo mismo se toma para planes de Enriquecimiento del Monte Nativo,
los plazos son los mismos, con una reglamentación extra, la que establece que
las plantas deberán tener más de 1 mt. de altura al ser inspeccionado)
-
Plazos de 1er., 2da. y 3er. Poda como así también el Raleo, los plazos
serán inmediatamente después de concluida la actividad. (un Ej.: si se presentase la solicitud de cualquiera de estas
actividades, que también pueden ser presentadas conjuntamente en el mes de
marzo de 2020 y la actividad se culmina en abril, ya en ese mes se podrá presentar
la solicitud de inspección).
Reglamentaciones
que deberán reunir las diferentes actividades:
-
Plantaciones en Macizo:
§ Especie:
Pinus sp. Densidad: 600 pl./ha.
§ Especie:
Araucaria sp. Densidad: 600 pl./ha.
§ Especie:
Eucalyptus sp. Densidad: 600 pl./ha.
§ Especie:
Melia sp. Densidad: 400 pl./ha.
§ Especie:
Grevillea sp. Densidad: 500 pl./ha. Especie: Toona sp. Densidad: 400 pl./ha.
§ Especie:
Pawlonia sp. Densidad: 100 pl./ha.
- Plantaciones en Cortinas: Cualquiera de las Especies mencionadas
en Macizo, 2 a más líneos; distancia entre plantas, indiferente; largo de
líneos indiferente.
- Enriquecimiento del Monte Nativo:
- Podas: se
puede presentar 1er. Poda - haber podado más de 650 plantas/Ha., 2 mts.
de altura poda mínimo, altura de poda no debe ser mayor al 50% de la altura
total del árbol, no bebe superar los 15 cm. DAP /Diámetro Altura de Pecho) ni
los 5 años de plantación;
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| Plantación en Macizo Eucalyptus Grandis con 1er. PODA - San Pedro |
2da.
Poda - haber
podado más de 500 plantas/Ha., 4 mts. de altura poda mínimo, altura de poda no
debe ser mayor al 50% de la altura total del árbol;
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| Plantación de Eucalyptus Grandis Consociado con Yerba Mate - 2da PODA |
3er.
Poda - haber
podado más de 300 plantas/Ha., 6 mts. de altura poda mínimo, altura de poda no
debe ser mayor al 50% de la altura total del árbol;
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| 3er PODA en Pinus Taeda |
Poda
en caso del Kiri
se considerara únicamente una 1er. intervención.
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| Plantación en Macizo de Kiri (Pawlonia Sp.) |
- Raleo: únicamente el 1er. raleo muerto
(se deberá cortar y dejar las plantas en el terreno hasta completada la
inspección del personal habilitado).
Quienes
están en condiciones de acogerse al Subsidio:
a) Todos aquellos productores que realicen
actividades de plantación y actividades de manejo silvícola además de manejo de
rebrotes y enriquecimiento de los bosques nativos. b) Tengan documentación
legal del terreno donde se efectúa la actividad, estos pueden ser Título de
Propiedad - Boleto de Compra-Venta (siempre acompañado con la cadena de boletos
anteriores si los hubiera, hasta llegar al Titulo original de la propiedad). - Si es permisionario de Tierras Fiscales que
la misma este al día con los correspondientes pagos ante la Subsecretaria de
Tierras de la Provincia. - Una cuarta figura poco utilizada es la de Comodato
de Uso de una chacra o cierta superficie de una chacra, cuyo titular entrega
con la correspondiente autorización destinado al efecto de la actividad
forestal por el plazo que conlleve la actividad.
c)
En caso de plantaciones efectuadas posterior al año 2009, deberá haber
realizado el Plano de Zonificación de la chacra ante la SOT (Secretaria de
Ordenamiento Territorial) Ministerio de Ecología de Misiones. O contar con el
Permiso de Cambio de Usos de Suelo (ex Permiso de Rosado) correspondiente,
extendido por el mencionado organismo en el caso que haya efectuado una tala de
Monte Nativo posterior al año 2009, año en que la Provincia se adhirió a la Ley
de Protección del Bosque Nativo /Ley Bonaso).
En este Link podrán acceder directamente a la Página de Desarrollo
Forestal de Nación para ubicar los diferentes Formularios, Requisitos y anexos https://www.agroindustria.gob.ar/sitio/areas/ss_desarrollo_foresto_industrial/promocion/
Las certificaciones de Inspección
o de Obra, también deberán ser presentadas por triplicado. A los formularios
mencionados para cada categoría, se anexaran las fotocopias del DNI del
solicitante, las de Documentación Legal del terreno, un Plano de las actividades
solicitadas con las coordenadas correspondientes para la ubicación del polígono
o parcela. Es recomendable anexar copia de Constancia de CUIT.
Actualmente, se recomienda
realizar el Censo de Cuenta Bancaria y enviarla juntamente con lo antes citado,
para todas las categorías de productores, como así también inscribirse al
RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) y enviar el
Certificado de Inscripción otorgado por el SENASA.
Estos requisitos mencionados serán
indispensables completar para poder acceder al cobro del Subsidio una vez
aprobado todos los pasos pertinentes, además se le suma indefectiblemente,
estar inscripto al Monotributo con el Código Productivo 21010 de Plantación de
Bosques (si no lo realiza antes de que se apruebe el Plan Forestal, será
solicitado por la Subsecretaria de Desarrollo Forestal para poder efectivizar
el pago).
Resolución
033/2013
Solo mencionare en esta Nota, que dentro del marco
de la Ley N° 25.080 se incorporó en el año 2013 por la Resolución 033, esta
opción para Pequeños Productores. Remplazando a la hasta entonces opción que
existía de realizar Planes Agrupados, que no tuvieron en nuestra Provincia un
buen final, ya que por diversos factores muy pocos productores pudieron acceder
al cobro de los mismos.
Esta alternativa propone a aquellos productores que
realicen actividades menores a 5 ha. de plantación anual y/o menos de 15 ha.
de actividades silvícolas (poda y raleo)
acceder a un adelanto del 50% del monto del Plan al realizar la Inscripción y
el 50% restante al ser aprobado por la inspección. Es una opción que
recomendaría, acercarse a las delegaciones municipales o Casa del Colono de la
Provincia, ya que tienen ciertos detalles que convendría ser allanados en
persona.
Circuito
de una Carpeta
Para hacer conocer el intrincado recorrido que debe
recorrer un Expediente, apelo a su interés y paciencia, ya que es bastante
complejo.
Inicia con la recepción de los triplicados de
inscripción, en la mesa de entrada de la Subsecretaria de Desarrollo Forestal
de la Provincia, allí se verifica que estén completas, son selladas, fechadas y
se le otorga un Numero, dos copias quedaran en la Subsec., mientras que la
tercer copia se reintegra al titular o profesional demandante. Por nota se
eleva a la Subsecretaria de Desarrollo Forestal de la Nación quien asentara en
su base la Inscripción. Se aguardara el plazo correspondiente según actividad.
Cumplido el mismo se recepcionará las correspondientes Certificaciones de
actividades donde se solicita la Inspección, esta documentación se agrega a la
carpeta de la Inscripción y se va completando el expediente (la tercer copia es
reintegrada con los sellos y fechada al demandante). Pasa a instancias de
Inspección, que se realiza por personal de la Subsecretaria de Desarrollo
Forestal de Misiones, zonificando por Departamentos y Profesionales según
corresponda en un plazo acotado. Las Inspecciones se realizan In Situ donde se
informara en los planos presentados con sus correspondientes coordenadas
geográficas, existen actualmente algunos casos, que se pueden cerrar las
inspecciones de plantación exclusivamente, en gabinete (oficina) con imágenes
satelitales y/o de Alta Resolución, lo que acelera y simplifica enormemente los
tiempos y los costos operativos.
Realizada la inspección, el Inspector realiza el
Informe de lo observado al momento de la visita o la observación de imágenes,
elevando los resultados nuevamente a Desarrollo Forestal de Provincia.
Aquí existen dos caminos, dependiendo de las
solicitudes presentadas, en los casos de que hayan sido solo Poda y/o Raleo, se
completa la Carpeta del Expediente con el Informe de Inspección y se eleva a la
Subsec. de Desarrollo Forestal de la Nación, para que allí sea analizado y pase
finalmente a Tesorería y pago del Plan.
En los casos donde se solicitan Plantación en
Macizo, Plantación en Cortina y/o Enriquecimiento del Bosque Nativo, la carpeta
es completada con Informe de Inspección y pasa a instancias de análisis en la
Secretaria de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Ecología de Misiones,
allí el personal capacitado realiza la verificación con las capas de existencia
anterior de Monte Nativo, la topográfica, la hidrográfica con el objeto de
cerciorarse que no esté infringiendo ninguna de las Leyes de Conservación y Protección
Medioambientales de nuestra provincia.
Sorteado este paso, es reenviado a Desarrollo
Forestal Provincia quien completara el Expediente con toda la documentación y
lo enviará a Nación para que curse las instancias de evaluación en este organismo.
Entre las áreas que circulara cada carpeta, se
encuentran Legales (verificar la documentación legal del Lote y su Titular o
Poseedor), área de Ordenamiento Territorial Nación (se evalúan la no violación
de Leyes de Conservación y Protección Medioambientales Nacionales), Contaduría
de la Nación (se verifican las inscripciones del titular ante la AFIP, la
cuenta Bancaria y el RENSPA), para pasar a última instancia de Tesorería de
Nación quien deberá habilitar el Pago del ANR, llegando así al final de su
recorrido!
Tiempos
En cuanto a los tiempos que transcurren desde el
inicio del trámite hasta ser efectivo el cobro del Plan es variable. ¿Cuáles
son esas cuestiones que conllevan a la rapidez o lentitud? En cuanto a
Actividades solicitadas, las podas y Raleos al ser más corto su recorrido, ya
que no pasa por Ordenamiento Territorial, se efectiviza más rápido, demorando
entre 1 ½ a 3 años,
siempre y cuando no hayan inconvenientes en los aspectos legales que retrasen o
demoren su normal circulación.
Estos plazos se prolongan para los planes de
plantación, sean en macizo, cortina o enriquecimiento. Pudiendo demorar desde 3
a 5 años, así como en lo detallado anteriormente, si las documentales están en
regla y completas, la culminación hasta su pago será el más breve.
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| Plantación en cortina de Grevillea R consociada con te |
Como anticipé al inicio, he tratado de sintetizar
lo máximo posible y que sea comprensible, pero también mencioné lo intrincado
de los aspectos que reúne la 25080 como se la conoce habitualmente en nuestra
provincia.
Para cerrar, mencionaré también, que hay varios
aspectos más que encierran las líneas de la Ley que no las he desarrollado, ya
que su explicación extendería y dificultaría su interpretación, tomando los más
preponderantes y habituales a ser tenidos en cuenta al momento de tomar la
decisión de presentar una solicitud de un Plan Forestal (ANR).
Esperando que estas líneas sean útiles para los
lectores interesados en reunir información relacionadas al sector forestal,
deseando ser lo más explicativo posible, de lo contrario, ante las dudas que
surjan o para ahondar sobre los pormenores, desde @Consulting estamos
dispuestos a asesorarlos y brindar la información que sea requerida!
Técnico Agrónomo
Consultor
en @Consulting





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