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lunes, 6 de enero de 2020

Apoyo a la Actividad Forestal – II Tec. Agrónomo Alejandro Pedersen


Ley N° 25.080 - LEY DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS

Eldorado 06/01/2020
 Como lo había anticipado en el artículo anterior, dedicare estas líneas a compartir lo más sencillo posible los detalles de esta Ley N° 25.080 y su Prorroga N° 27.487.
Se torna bastante difícil compactar toda la información necesaria para ser breve y conciso, ya que la Ley tiene diversos aspectos que son importantes de comprender y tener en cuenta a la hora de realizar una solicitud de ANR para inversión de bosques cultivados.
En el Artículo anterior se hizo un pantallazo sobre historia y aspectos generales, así que vamos a dedicarnos a explicar mayores detalles.
Empecemos entonces, por sus alcances: esta es una Ley Nacional y por ende tiene alcance a todos los territorios de la Argentina. Un requisito fundamental, es que cada provincia que cuenta con su propia autonomía, deben adherirse a la misma. Es así el caso de casi todas las provincias en nuestro país que se han sumado a ser beneficiarias de estos aportes.
Nuestra Provincia, ha adherido desde sus inicios. Siendo una región donde la Producción Forestal es principal fuente económica, esto es fundamental. Siendo beneficiarios del subsidio todos aquellos pequeños, medianos y grandes forestadores que deseen acceder al beneficio. Según datos obtenidos en el último inventario forestal realizado por la Subsecretaria de Desarrollo Forestal SIFIP (Sistema de Información Forestal e Industrial de la Provincia) existen más de 4.600 productores de diversidad de extensiones y especies las que podrán ser consultadas en el Link compartido a continuación.

Entre este número mencionado de productores, se distribuyen más de 419.000 Ha. forestadas, con la especie de mayor preponderancia que es Pinus Sp., le sucede el Eucalyptus Sp., para luego en menor presencia la Araucaria, Paraiso, Kiri, Toona, Grevillea, Hovenia, estas últimas con poca preponderancia.

Este panorama de productividad de la Provincia de Misiones ha provocado a llevarla a ser la mayor beneficiaria de Planes Forestales hasta la actualidad, un gran número de los productores están habilitados para acceder al ANR.
Ahora bien, entonces mencionemos los requisitos para alcanzar el subsidio forestal.
Inscripción
En Primer lugar es necesario inscribirse obteniendo un Formulario correspondiente, dependiendo de la superficie que es un factor que distingue -  A) Productores menores (aquellos que solicitan menos de 10 Ha. de plantación y/o menos de 50 Ha. de actividades silvícolas (Poda y Raleo). - B) Productores mayores los que superen las mencionadas superficies de actividad anual. Para los productores mayores, es requisito obligatorio, que el Plan Forestal lo presente un Profesional inscripto en el registro habilitado ante la Subs. de Desarrollo Forestal. (Ing. Forestales o Ing. Agrónomos), hay más de 30 registrados.
La Inscripción se realiza en forma totalmente gratuita en el caso de menores y en caso de mayores, los costos son fijados por el profesional.
Al momento de la inscripción se acompañara al Formulario correspondiente (Anexo I y Anexo III Form. A) la fotocopia del DNI del titular solicitante, todo por triplicado en carpeta Tipo “Veloz” tamaño oficio. (Aclaración: aun no es necesario presentar fotocopias de la documentación legal del terreno)


Inspección
La inscripción es solo el primer paso, una vez completada esta etapa vendrá la Certificado de Inspección (caso de Menores. Formulario que corresponde para este rango de productores ANEXO V) o Certificación de Obra (caso de mayores. Formulario que corresponde ANEXO IV “Formulario B”), se deben esperar plazos diferentes, las que se detallan a continuación:
-          Para el caso de la Plantación Forestal que pueden ser en Macizo o en Cortinas del Certificado de Inspección o el Certificado de Obra se presentara posterior a los 10 meses de la solicitud o hasta el 31 de abril del año próximo siguiente, o en caso de haberse producido un imprevisto (ataque de hormigas o heladas) se podrá, Nota Justificativa mediante presentar pasado los plazos antes mencionados. (un Ej,: si presento una solicitud de plantación de Pinus Sp. en julio de 2020, tendré que solicitar la inspección pasado los 10 meses, seria en mayo a junio del 2021 y vencería la presentación el 31 de abril de 2022)
-          Lo mismo se toma para planes de Enriquecimiento del Monte Nativo, los plazos son los mismos, con una reglamentación extra, la que establece que las plantas deberán tener más de 1 mt. de altura al ser inspeccionado)
-          Plazos de 1er., 2da. y 3er. Poda como así también el Raleo, los plazos serán inmediatamente después de concluida la actividad. (un Ej.: si se presentase la solicitud de cualquiera de estas actividades, que también pueden ser presentadas conjuntamente en el mes de marzo de 2020 y la actividad se culmina en abril, ya en ese mes se podrá presentar la solicitud de inspección).

Reglamentaciones que deberán reunir las diferentes actividades:
-          Plantaciones en Macizo:   
§  Especie: Pinus sp. Densidad: 600 pl./ha.
§  Especie: Araucaria sp. Densidad: 600 pl./ha.
§  Especie: Eucalyptus sp. Densidad: 600 pl./ha.
§  Especie: Melia sp. Densidad: 400 pl./ha.
§  Especie: Grevillea sp. Densidad: 500 pl./ha. Especie: Toona sp. Densidad: 400 pl./ha.
§  Especie: Pawlonia sp. Densidad: 100 pl./ha.
-    Plantaciones en Cortinas: Cualquiera de las Especies mencionadas en Macizo, 2 a más líneos; distancia entre plantas, indiferente; largo de líneos indiferente.
-    Enriquecimiento del Monte Nativo:
-   Podas: se puede presentar 1er. Poda - haber podado más de 650 plantas/Ha., 2 mts. de altura poda mínimo, altura de poda no debe ser mayor al 50% de la altura total del árbol, no bebe superar los 15 cm. DAP /Diámetro Altura de Pecho) ni los 5 años de plantación;

Plantación en Macizo Eucalyptus Grandis con 1er. PODA - San Pedro
2da. Poda - haber podado más de 500 plantas/Ha., 4 mts. de altura poda mínimo, altura de poda no debe ser mayor al 50% de la altura total del árbol;
Plantación de Eucalyptus Grandis Consociado con Yerba Mate - 2da PODA
3er. Poda - haber podado más de 300 plantas/Ha., 6 mts. de altura poda mínimo, altura de poda no debe ser mayor al 50% de la altura total del árbol;
3er PODA en Pinus Taeda
Poda en caso del Kiri se considerara únicamente una 1er. intervención.
Plantación en Macizo de Kiri (Pawlonia Sp.)
-    Raleo: únicamente el 1er. raleo muerto (se deberá cortar y dejar las plantas en el terreno hasta completada la inspección del personal habilitado).

Quienes están en condiciones de acogerse al Subsidio:

a) Todos aquellos productores que realicen actividades de plantación y actividades de manejo silvícola además de manejo de rebrotes y enriquecimiento de los bosques nativos. b) Tengan documentación legal del terreno donde se efectúa la actividad, estos pueden ser Título de Propiedad - Boleto de Compra-Venta (siempre acompañado con la cadena de boletos anteriores si los hubiera, hasta llegar al Titulo original de la propiedad).  - Si es permisionario de Tierras Fiscales que la misma este al día con los correspondientes pagos ante la Subsecretaria de Tierras de la Provincia. - Una cuarta figura poco utilizada es la de Comodato de Uso de una chacra o cierta superficie de una chacra, cuyo titular entrega con la correspondiente autorización destinado al efecto de la actividad forestal por el plazo que conlleve la actividad.
c) En caso de plantaciones efectuadas posterior al año 2009, deberá haber realizado el Plano de Zonificación de la chacra ante la SOT (Secretaria de Ordenamiento Territorial) Ministerio de Ecología de Misiones. O contar con el Permiso de Cambio de Usos de Suelo (ex Permiso de Rosado) correspondiente, extendido por el mencionado organismo en el caso que haya efectuado una tala de Monte Nativo posterior al año 2009, año en que la Provincia se adhirió a la Ley de Protección del Bosque Nativo /Ley Bonaso).
En este Link podrán acceder directamente a la Página de Desarrollo Forestal de Nación para ubicar los diferentes Formularios, Requisitos y anexos https://www.agroindustria.gob.ar/sitio/areas/ss_desarrollo_foresto_industrial/promocion/
Las certificaciones de Inspección o de Obra, también deberán ser presentadas por triplicado. A los formularios mencionados para cada categoría, se anexaran las fotocopias del DNI del solicitante, las de Documentación Legal del terreno, un Plano de las actividades solicitadas con las coordenadas correspondientes para la ubicación del polígono o parcela. Es recomendable anexar copia de Constancia de CUIT.
Actualmente, se recomienda realizar el Censo de Cuenta Bancaria y enviarla juntamente con lo antes citado, para todas las categorías de productores, como así también inscribirse al RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) y enviar el Certificado de Inscripción otorgado por el SENASA.
Estos requisitos mencionados serán indispensables completar para poder acceder al cobro del Subsidio una vez aprobado todos los pasos pertinentes, además se le suma indefectiblemente, estar inscripto al Monotributo con el Código Productivo 21010 de Plantación de Bosques (si no lo realiza antes de que se apruebe el Plan Forestal, será solicitado por la Subsecretaria de Desarrollo Forestal para poder efectivizar el pago).

Resolución 033/2013
Solo mencionare en esta Nota, que dentro del marco de la Ley N° 25.080 se incorporó en el año 2013 por la Resolución 033, esta opción para Pequeños Productores. Remplazando a la hasta entonces opción que existía de realizar Planes Agrupados, que no tuvieron en nuestra Provincia un buen final, ya que por diversos factores muy pocos productores pudieron acceder al cobro de los mismos.
Esta alternativa propone a aquellos productores que realicen actividades menores a 5 ha. de plantación anual y/o menos de 15 ha. de  actividades silvícolas (poda y raleo) acceder a un adelanto del 50% del monto del Plan al realizar la Inscripción y el 50% restante al ser aprobado por la inspección. Es una opción que recomendaría, acercarse a las delegaciones municipales o Casa del Colono de la Provincia, ya que tienen ciertos detalles que convendría ser allanados en persona.

Circuito de una Carpeta
Para hacer conocer el intrincado recorrido que debe recorrer un Expediente, apelo a su interés y paciencia, ya que es bastante complejo.
Inicia con la recepción de los triplicados de inscripción, en la mesa de entrada de la Subsecretaria de Desarrollo Forestal de la Provincia, allí se verifica que estén completas, son selladas, fechadas y se le otorga un Numero, dos copias quedaran en la Subsec., mientras que la tercer copia se reintegra al titular o profesional demandante. Por nota se eleva a la Subsecretaria de Desarrollo Forestal de la Nación quien asentara en su base la Inscripción. Se aguardara el plazo correspondiente según actividad. Cumplido el mismo se recepcionará las correspondientes Certificaciones de actividades donde se solicita la Inspección, esta documentación se agrega a la carpeta de la Inscripción y se va completando el expediente (la tercer copia es reintegrada con los sellos y fechada al demandante). Pasa a instancias de Inspección, que se realiza por personal de la Subsecretaria de Desarrollo Forestal de Misiones, zonificando por Departamentos y Profesionales según corresponda en un plazo acotado. Las Inspecciones se realizan In Situ donde se informara en los planos presentados con sus correspondientes coordenadas geográficas, existen actualmente algunos casos, que se pueden cerrar las inspecciones de plantación exclusivamente, en gabinete (oficina) con imágenes satelitales y/o de Alta Resolución, lo que acelera y simplifica enormemente los tiempos y los costos operativos.
Realizada la inspección, el Inspector realiza el Informe de lo observado al momento de la visita o la observación de imágenes, elevando los resultados nuevamente a Desarrollo Forestal de Provincia.
Aquí existen dos caminos, dependiendo de las solicitudes presentadas, en los casos de que hayan sido solo Poda y/o Raleo, se completa la Carpeta del Expediente con el Informe de Inspección y se eleva a la Subsec. de Desarrollo Forestal de la Nación, para que allí sea analizado y pase finalmente a Tesorería y pago del Plan.
En los casos donde se solicitan Plantación en Macizo, Plantación en Cortina y/o Enriquecimiento del Bosque Nativo, la carpeta es completada con Informe de Inspección y pasa a instancias de análisis en la Secretaria de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Ecología de Misiones, allí el personal capacitado realiza la verificación con las capas de existencia anterior de Monte Nativo, la topográfica, la hidrográfica con el objeto de cerciorarse que no esté infringiendo ninguna de las Leyes de Conservación y Protección Medioambientales de nuestra provincia.
Sorteado este paso, es reenviado a Desarrollo Forestal Provincia quien completara el Expediente con toda la documentación y lo enviará a Nación para que curse las instancias de evaluación en este organismo.
Entre las áreas que circulara cada carpeta, se encuentran Legales (verificar la documentación legal del Lote y su Titular o Poseedor), área de Ordenamiento Territorial Nación (se evalúan la no violación de Leyes de Conservación y Protección Medioambientales Nacionales), Contaduría de la Nación (se verifican las inscripciones del titular ante la AFIP, la cuenta Bancaria y el RENSPA), para pasar a última instancia de Tesorería de Nación quien deberá habilitar el Pago del ANR, llegando así al final de su recorrido!

Tiempos
En cuanto a los tiempos que transcurren desde el inicio del trámite hasta ser efectivo el cobro del Plan es variable. ¿Cuáles son esas cuestiones que conllevan a la rapidez o lentitud? En cuanto a Actividades solicitadas, las podas y Raleos al ser más corto su recorrido, ya que no pasa por Ordenamiento Territorial, se efectiviza más rápido, demorando entre 1 ½ a 3 años, siempre y cuando no hayan inconvenientes en los aspectos legales que retrasen o demoren su normal circulación.
Estos plazos se prolongan para los planes de plantación, sean en macizo, cortina o enriquecimiento. Pudiendo demorar desde 3 a 5 años, así como en lo detallado anteriormente, si las documentales están en regla y completas, la culminación hasta su pago será el más breve.
Plantación en cortina de Grevillea R consociada con te

 Conclusiones finales de este Artículo:
Como anticipé al inicio, he tratado de sintetizar lo máximo posible y que sea comprensible, pero también mencioné lo intrincado de los aspectos que reúne la 25080 como se la conoce habitualmente en nuestra provincia.
Para cerrar, mencionaré también, que hay varios aspectos más que encierran las líneas de la Ley que no las he desarrollado, ya que su explicación extendería y dificultaría su interpretación, tomando los más preponderantes y habituales a ser tenidos en cuenta al momento de tomar la decisión de presentar una solicitud de un Plan Forestal (ANR).

Esperando que estas líneas sean útiles para los lectores interesados en reunir información relacionadas al sector forestal, deseando ser lo más explicativo posible, de lo contrario, ante las dudas que surjan o para ahondar sobre los pormenores, desde @Consulting estamos dispuestos a asesorarlos y brindar la información que sea requerida!

 Alejandro Pedersen
Técnico Agrónomo
Consultor en @Consulting

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