Seguidores

domingo, 5 de mayo de 2019

El turista como consumidor. Una mirada Jurídica por el Dr. Juan Manuel Lezcano




El turista como consumidor

Podemos avizorar que el CC y CN (Código civil y comercial de la nación) introdujo dos cambios trascendente en lo atinente al consumidor en el derecho privado argentino que hoy asiste a la importante preponderancia constitucionalización del derecho privado, que modifica el paradigma sustancialmente, así como las normas tradicionales del derecho civil contractual tiende a proteger al sujeto consumidor.
En efecto se conjetura que el derecho del consumidor (o derecho del consumo) altera las tradicionales reglas en materia contractual y del derecho comercial, mutando de una regulación fundada en la autonomía de la voluntad entre iguales a una regulación imperativa justificada en el orden público y pautando derechos irrenunciables a favor del consumidor.
De allí la importancia de la determinación precisa del ámbito tutela del consumidor en la actividad turística. En nuestros días el desarrollo de la actividad turística se ha convertido en una afianzada fuente de recursos y su expansión en una genuina política de Estado, el fenómeno del turismo como actividad profesional ha sido fruto de una evolución y respuesta a una creciente demanda, tanto interna como internacional, con los más diversos fines, entre los que se localiza inclusive el estrictamente vacacional.
Por ello la importancia económica, social y cultural que el turismo nos presenta no puede ser soslayada, como tampoco pueden ser eludidos los efectos que provoca en los más diversos ámbitos hasta en el ambiental y ello se evidencia en el los arts 1 y 2 de la Ley 25997 (Ley Nacional de turismo).
Recordemos que en materia de turismo contamos desde hace muchos años con la ley que regula a las Agencias de Turismo, sin embargo la doctrina y la Jurisprudencia en las últimas décadas se inclinan por la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a la actividad turística.
Por último, para termina entramos al análisis en el sujeto que solicita el servicio turístico, quien lo recepta, evidencia una toma de posición, es notorio que se constata cierta fragilidad pues desconoce las especificidades de la actividad, motivo por el cual recurre a un experto en quien confía su viaje, surgiendo una relación dispar, hay que lograr el equilibrio del que congénitamente carece para alcanzar un desarrollo justo del servicio.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

«Análisis de la Balanza Turística 2025: Impacto Económico y Consecuencias del Desfinanciamiento de la ETI/EOH»

  Por   @ Consulting  /   febrero 2, 2026 Por Jorge Posdeley. Los datos turisticos consolidados de 2025 no permiten segundas interpretacione...

Populares